Exenciones en operaciones interiores (3)
Y ahora veamos lo relacionado con la enseñanza.
Enseñanza
- La educación de la infancia y la juventud, la guarda y custodia de niños, incluida la atención a niños en centros docentes de tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y el reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.
- La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios. La exención NO COMPRENDERÁ las siguientes operaciones:
- Los servicios relativos a la práctica del deporte, prestados por empresas distintas de los centros docentes.
- Las de alojamiento y alimentación prestadas por Colegios Mayores o Menores y residencias de estudiantes.
- Las efectuadas por escuelas de conductores de vehículos relativas a los permisos de conducción de vehículos terrestres de las clases A y B, y a los títulos, licencias o permisos necesarios para la conducción de buques o aeronaves deportivos o de recreo.
- Las entregas de bienes efectuadas a título oneroso.
- Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudio de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo. NO TENDRÁN la consideración de clases prestadas a título particular, aquellas que para cuya realización sea necesario darse de alta en las Tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
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