Exenciones en operaciones interiores (5)

Quinta y última entrada sobre las exenciones en operaciones interiores (hablamos del IVA).

Otras operaciones


  • Las loterías, apuestas y juegos organizados por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y la Organización Nacional de Ciegos, y por los organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas, así como las actividades que constituyan los hechos imponibles de los tributos sobre el juego y combinaciones aleatorias.
  • La exención NO SE EXTIENDE a los servicios de gestión y demás operaciones de carácter accesorio o complementario de las incluidas en el párrafo anterior que no constituyan el hecho imponible de los tributos sobre el juego, con excepción de los servicios de gestión del bingo
Bueno, he explicado las exenciones más usuales. Podéis consultar y revisar la normativa aquí.


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