Régimen Especial del Criterio de Caja (2)

Sigamos con el tema comenzado aquí.

Contenido del Régimen Especial del Criterio de Caja


El impuesto se devengará:
  • En el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente recibidos.
  • El 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el cobro no se ha producido.
Deberá acreditarse el momento del cobro total o parcial del precio de la operación.

La repercusión del impuesto deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura, pero se entenderá producida en el momento del devengo de la operación.

Los sujetos pasivos acogidos al RECC podrán practicar sus deducciones con la particularidad de que el derecho de deducción nace:
  • En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos.
  • El 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido.
Deberá acreditarse el momento del pago total o parcial del precio de la operación.

En el caso de destinatarios de operaciones afectadas por este régimen, el derecho a la deducción por las cuotas soportadas por estas operaciones nace:
  • En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos.
  • El 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido.
Un ejemplo para poder entenderlo mejor (las leyes sobre fiscalidad y contabilidad pueden resultar algo confusas, y creo que es mejor poner un ejemplo):

Ejemplo


El empresario X adquiere mercancías en el primer trimestre de 2015 por importe de 1 millón de euros (utilizo estos números porque es más fácil realizar las operaciones) a otro empresario Y que está acogido al RECC.

La mitad del precio se paga el 1 de julio de 2015, y el resto, el 1 de febrero de 2017.

¿Cuándo podrá deducir el IVA soportado en la compra el empresario "A"?

El devengo y, por tanto, el derecho a la deducción del impuesto, se producirá el 1 de julio de 2015, por el importe pagado (500000 X 0.21 = 105000 euros), y el 31 de diciembre del año 2016 por el importe restante (500000 X 0.21 = 105000 euros)

En la próxima entrada, explicaré las obligaciones formales del RECC. ¡Gracias por leer y seguir el blog!

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