Régimen Especial del Criterio de Caja (3)

Con esta entrada, finalizo las explicaciones relacionadas con este régimen especial. Puedes recordar o leer aquí y aquí.

Obligaciones formales


La opción por la aplicación del RECC debe ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, o bien, en la declaración censal (modelo 036 o 037) durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.

La opción se entiende prorrogada salvo renuncia.

La renuncia al RECC se ejercitará mediante comunicación al órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante presentación de la correspondiente declaración censal y se deberá formular en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

La renuncia tendrá efectos para un periodo mínimo de tres años.

Los sujetos pasivos acogidos a este régimen deberán incluir en el libro de registro de facturas expedidas la siguiente información:
  1. Que la operación se ha efectuado conforme al RECC.
  2. Las fechas de cobro, parcial o total, de la operación con indicación por separado del importe correspondiente.
  3. Indicación de la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado, que pueda acreditar el cobro total o parcial de la operación.
Los sujetos pasivos acogidos a este régimen, así como los sujetos pasivos no acogidos al RECC, pero destinatarios de operaciones afectadas por el mismo, deberán incluir en el libro de facturas recibidas la siguiente información:
  1. Que la operación se ha efectuado conforme al RECC
  2. Las fechas de pago, parcial o total, de la operación, con la indicación por separado del importe correspondiente.
  3. Indicación del medio de pago, por el que se satisface el importe total o parcial de la operación.
Bueno, a partir de ahora escribiré entradas relacionadas con la fiscalidad (fiscalidad y contabilidad van de la mano).

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