Aumento del capital social (V)
Ampliación del capital social con cargo a reservas Los requisitos legales para esta forma de ampliación de capital figuran en el artículo 157 de la LSA. A ver que explica: Art.157. Aumento con cargo a reservas. 1. Cuando el aumento del capital se haga con cargo a reservas, podrán utilizarse para tal fin las reservas disponibles, las primas de emisión y la reserva legal en la parte que exceda al 10% del capital aumentado. 2. Deberá servir de base a la operación un balance aprobado referido a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo de aumento del capital, verificado por los auditores de cuenta de la sociedad, o por un auditor a petición de los administradores, si la sociedad no estuviera obligada a verificación contable. Para explicar toda la parrafada anterior (ya sé que puede llegar a asustar), veamos un ejemplo: Capital social antes de la ampliación: 10.000 acciones * 10 euros 100000 Ampliación: 1.000 accione...