Serán responsables solidarios (es decir, responsabilidad conjunta) de la totalidad de la deuda tributaria, y en su caso, de las sanciones, las siguientes personas o entidades: Las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria. Los partícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptibles de imposición, en proporción a sus respectivas participaciones. También serán responsables solidarios las personas o entidades que sucedan, por cualquier concepto, en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas , por las obligaciones tributarias y sanciones contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio (hay algunas excepciones). También serán responsables solidarios los administradores de hecho o de derecho, socios con una participación directa o indirecta de al menos un...
Grasias buena informacion 😄👍😀
ResponderEliminarGrasias
ResponderEliminargrasias jajsjahskas
EliminarGracias 👍😄😀
ResponderEliminarEs el concepto de la terminologia de la cuenta???
ResponderEliminarGracias por la información 👍
ResponderEliminar