Adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes
En el ámbito del IVA utilizamos los siguientes términos: Importación y exportación únicamente cuando se trata de adquisiciones o entregas de bienes a países no comunitarios, es decir, entradas y salidas de la Comunidad Europea. Adquisiciones intracomunitarias y de entregas intracomunitarias de bienes cuando se trata de adquisiciones y entregas de bienes en países comunitarios. Aparecen aquí dos hechos imponibles: La importación, para referirse a la entrada en el territorio de la Comunidad Europea de mercancías procedentes de terceros países, y la adquisición intracomunitaria, como entrada en el territorio del IVA (del que están excluidas Canarias, Ceuta y Melilla) de bienes que procedan de otro estado miembro de la Unión Europea. El gravamen de las importaciones y las adquisiciones intracomunitarias se realiza de forma diferente: Las importaciones deben liquidarse en la Aduana. Las adquisiciones intracomunitarias se liquidan integradas en la autoliquidación que per...