Aplicaciones obligatorias del resultado (I)
Antes de comenzar a ver la práctica, creo que es necesario ver el marco legal que regula la aplicación del resultado. Ya sé que es una lata (soy el primero en reconocerlo), pero para realizar bien la labor de gestor, contable o auditor (entre otras), es imprescindible conocerlo. Empecemos: Reserva legal Art 214. Reserva legal 1. En todo caso, una cifra igual al 10% del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal, hasta que ésta alcance, al menos, el 20% del capital social. 2. La reserva legal, mientras no supere el límite indicado, sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin. Queda a salvo lo dispuesto en el artículo 157. Ahora bien, ¿qué nos cuenta el artículo 157? Echar una ojeada a las entradas anteriores. Debemos tener en cuenta, según el artículo 214, los siguientes aspectos: ¿ Cuándo hay que dotar reserva legal? Siempre que hay beneficio. ¿ Hasta...