Constitución de las sociedades anónimas (II)
Constitución sucesiva Los artículos 19 a 33 de la LSA se ocupan de esta forma de constitución. La constitución de forma sucesiva suele darse en las grandes sociedades. En estos casos, los promotores de la sociedad necesitan realizar una campaña de captación de accionistas hasta reunir el número necesario para suscribir la totalidad de las acciones emitidas. Durante esta campaña se producen relaciones económicas y desembolsos que será necesario contabilizar. Ahora bien, las responsabilidades que adquieren en estas gestiones los los promotores de la sociedad no alcanzan a ésta hasta que no se constituya mediante la celebración de la junta general constituyente. Mientras tanto, serán los promotores los que respondan de los compromisos que hayan podido contraer. El grupo promotor se constituye, a veces, como sociedad mercantil. Pero, dejando a un lado esta posibilidad, los asientos contables serán muy similares a los que hemos desarrollado en la entrada anterior, con la única singulari...