Las diferencias temporarias (I)
La norma de registro y valoración de 13ª del PGC (15ª en el PGC de Pymes) define así las diferencias temporarias: Son las derivadas de la diferente valoración, contable y fiscal, atribuida a los activos, pasivos y determinados instrumentos de patrimonio en la medida en que tengan incidencia en la carga fiscal futura. Se trata, por tanto, como ocurre con las diferencias permanentes, de criterios contables y fiscales que difieren (por ejemplo, gastos contables que no son deducibles fiscalmente e ingresos contables que no son fiscalmente computables), pero que el diferimiento es temporal porque tales diferencias revierten en ejercicios futuros; es decir, puede tratarse, por ejemplo, de un gasto contable del año 2012, que no es fiscalmente deducible el año en que se produce, pero que sí lo será en el año 2013, o puede tratarse de un gasto fiscalmente deducible en el año 2012, que aunque no se ha contabilizado, se contabilizará en los siguientes ejercicios económicos. Para calcular es...